Leyes

Ley N° 21.553. Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten.

Publicada en el Diario Oficial el miércoles 19 de abril.

La ley establece que cualquier persona jurídica que preste o ponga a disposición un servicio de plataforma digital que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de transporte menor de pasajeros, para ser transportado desde un origen a un destino determinado mediante el pago de una tarifa, será considerada una empresa de aplicación de transportes (EAT) y sus servicios serán calificados como servicios de transporte remunerado de pasajeros. La ley establece la creación de un registro electrónico que contendrá la nómina de las empresas de aplicación de transportes y de conductores habilitados, que se subdividirá por regiones, a cargo de la Subsecretaría de Transportes. 

Para poder prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, las empresas de aplicación de transportes deben inscribirse en el registro, ser persona jurídica constituida en Chile, tener giro de transporte remunerado de pasajeros y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Deben mantener permanentemente a disposición de los usuarios medios de comunicación para consultas, reclamos o denuncias, contar con seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros, y cumplir con los requisitos de seguridad, antigüedad, técnicos y tecnológicos para los vehículos que operen con aplicaciones inscritas por las empresas de aplicación de transportes. 

Además, las empresas de aplicación de transportes deberán registrar y mantener a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información sobre zonas y horarios de operación, kilómetros recorridos por los vehículos con y sin pasajeros, y cualquier otra información que el Ministerio determine. Operar sin encontrarse inscritas en el registro, entregar información falsa o no actualizada, o adulterar información será sancionado con infracciones y sanciones.

Diario Oficial

Ley N°21.553

Historia de la Ley