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Ley N° 21.564. Deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

Publicada en el Diario Oficial el 09 de mayo

La norma regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional. En esa línea, introduce disposiciones relacionadas con las organizaciones deportivas nacionales que tienen como objetivo promover la actividad física y el deporte, y que son responsables de la planificación, organización y ejecución de eventos deportivos de relevancia internacional.

De acuerdo con la ley, estas organizaciones podrán realizar pagos relacionados con obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional en su respectivo deporte, ya sea que los pagos se realicen en Chile o deban ser remesados al extranjero. Estos pagos estarán exentos del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974.

La ley incluye una lista de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que son elegibles para recibir los beneficios fiscales mencionados. Algunos ejemplos de estos eventos son los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos y Juegos Panamericanos. Para acceder a estos beneficios, las organizaciones deportivas nacionales deben presentar una solicitud previa a la Subsecretaría del Deporte. Es importante destacar que esta solicitud debe realizarse antes de efectuar los pagos mencionados anteriormente.

La norma también establece que las organizaciones deportivas que realicen la solicitud correspondiente deberán informar al Servicio de Impuestos Internos sobre las operaciones descritas. El Servicio de Impuestos Internos deberá emitir una resolución dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, en la cual se determinará la forma y el plazo para realizar dicha notificación.

Además, la ley especifica que ciertos tipos de mercancías, como artículos deportivos, comestibles, bebidas sin alcohol, productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios, estarán incluidos en las liberaciones fiscales mencionadas en el artículo anterior.

 

Diario Oficial

Ley N°21.564

Historia de la Ley