Leyes

Ley número 21.569. Permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica.

Publicada en el Diario Oficial el miércoles 03 de abril

La norma dispone que en las elecciones y plebiscitos del Nuevo Procedimiento para elaborar una Constitución, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros. 

 

Diario Oficial

Historia de la ley

Ley N°21569