El máximo Tribunal estimó que, pese a no haber sido emplazado el chofer de la máquina, el articulo 169 de la Ley de Tránsito establece la solidaridad entre éste y el propietario del vehículo, por lo que la demandante tiene la opción de elegir a quien demandar, sin ser una obligación demandar al chofer junto con la empresa propietaria.
1 de mayo de 2023