Aceite de oliva

Segundo Tribunal Ambiental anuló resolución de la SMA que sancionó a productora de aceite de oliva con multa de 1.916 UTA.

El Tribunal concluyó que, para determinar la sanción, la SMA no fundamentó debidamente la ponderación de las circunstancias asociadas a la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, y la capacidad económica del infractor (Artículos 40 letras a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente).

15 de abril de 2021