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Imagen: cooperativaciencia.cl
Guía legal.

Sobre la norma que sanciona el uso de animales vivos en la elaboración de cosméticos y la comercialización de dichos productos probados en animales.

Los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia para los humanos de tales productos y de cada uno de sus ingredientes.

7 de mayo de 2024

En una publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la prohibición de la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos.

¿Qué restricciones dispone la ley?

La ley en general prohíbe la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos. También prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción al mercado nacional de esos productos cuando hayan sido testeados en animales.

¿Qué productos considera?

Prohíbe el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, productos de higiene y de odorización personal (desodorantes), y en la elaboración de todos y cada uno de sus ingredientes.

¿Qué métodos de experimentación promueve la ley?

Los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia para los humanos de tales productos y de cada uno de sus ingredientes. También deberán buscar otras maneras de probar la combinación de ingredientes o para las formulaciones finales, siempre que sean métodos reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

¿Desde cuándo rige la ley?

La ley comenzará a regir el 27 de enero de 2025.

¿Hay excepciones a estas normas?

Sí, hay excepciones. Las prohibiciones establecidas no se aplicarán a las pruebas en animales si son solicitadas, requeridas o realizadas por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones. Pero dicha entidad deberá demostrar por medio de una resolución fundada que se cumplen ciertas condiciones. Esas condiciones son:

1. Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

2. Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético. Esos componentes figuran en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el Instituto de Salud Pública (ISP).

3. Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

¿Se podrá usar alguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales en estos productos?

Se podrá hacer solo si se cumple con los siguientes requisitos:

a. Que, en el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

b. Que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, de higiene u odorización personal, junto con el historial de al menos un año de uso del ingrediente fuera de la industria cosmética.

c. Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, según las condiciones ya señaladas.

¿Hay alguna norma sobre publicación y etiquetado de los productos que se comercializan?

Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo «libre de crueldad» o «no testeado en animales», para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales.

¿En qué casos no se puede usar las etiquetas “libre de crueldad” o “no testeado en animales”?

No se podrán usar esas etiquetas en los productos cosméticos, de higiene u odorización personal si:

1. El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales, independientemente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producción, o

2. El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas en animales para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

¿Qué sanción se aplica por no cumplir con estas disposiciones?

Quienes no cumplan la norma, serán sancionados según el Código Sanitario con multa que va de un décimo de unidad tributaria mensual (UTM) hasta mil UTM. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.

Las infracciones a las disposiciones de etiquetado recibirán multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales. El monto en cada caso se definirá, según lo dispuesto por la Ley de derechos del consumidor, de acuerdo con las agravantes y atenuantes.

¿Hay cambios en la ley de protección de los animales?

Sí, se incorpora una norma que prohíbe los experimentos en animales vivos que tengan por finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal. Se incluye la prohibición de importación e introducción en el mercado nacional de productos experimentados en animales vivos.

¿Qué sanciones añade a las infracciones de la ley de protección de los animales?

Las penas que se aplicarán serán las de maltrato animal, es decir, presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 540 días) y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o solo la multa.

La pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales si como resultado se causa daño al animal. Se añade como pena accesoria la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

Si como resultado se causan lesiones que dañen gravemente la integridad física o causen la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

Las mismas penas se aplicarán a los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario hacia animales vivos, ejecutados para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.

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