Art. 245. CPC

Sentencia de tribunal alemán que declara el divorcio entre dos ciudadanos chilenos debe ser cumplida en nuestro país.

La magistratura estimó que el divorcio tuvo como sustento el cese de la vida en común entre los cónyuges, y que al tenor del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil aquella causal no se contrapone con el orden público chileno, independiente de que el plazo de separación fuera menor al que exige nuestra legislación, porque la decisión se encuentra justificada en derecho; por lo tanto, el cumplimiento del fallo extranjero debe ser solicitado ante juzgado de familia que corresponda.

12 de febrero de 2024

El procedimiento del exequátur no puede emplearse para eludir una gestión voluntaria como la solicitud de la posesión efectiva.

22 de julio de 2023
Los requirentes pretendían hacer valer una sentencia dictada en Uruguay, que los reconocía como herederos de unos causantes que eran dueños de dos propiedades situadas en Chile, pero además, solicitaron al máximo Tribuna que ordenara la inscripción de dicho fallo en el Registro Nacional de Posesiones efectivas, petición que excede los fines del exequátur al tratarse de una gestión voluntaria.