Noticias

Exequátur acogido.

Sentencia de tribunal alemán que declara el divorcio entre dos ciudadanos chilenos debe ser cumplida en nuestro país.

La magistratura estimó que el divorcio tuvo como sustento el cese de la vida en común entre los cónyuges, y que al tenor del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil aquella causal no se contrapone con el orden público chileno, independiente de que el plazo de separación fuera menor al que exige nuestra legislación, porque la decisión se encuentra justificada en derecho; por lo tanto, el cumplimiento del fallo extranjero debe ser solicitado ante juzgado de familia que corresponda.

12 de febrero de 2024

La Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur interpuesta por un particular, para hacer cumplir en Chile una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Alemania.

El solicitante indicó que contrajo matrimonio en Chile en el año 2011, y posteriormente con su cónyuge se radicaron en Alemania. En el año 2014 cesaron la convivencia, y en abril de 2016 el Juzgado Local de Nuremberg de Baviera decretó el divorcio, luego de que las partes declararan fracasado el matrimonio, y se acreditara que no vivían juntos durante 2 años.

Añade que, entre las Repúblicas de Chile y Alemania no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que invoca la aplicación del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, enfatizando que el fallo que desea hacer cumplir no contraviene el orden público chileno, no se opone a la jurisdicción nacional, la contraparte fue emplazada en el juicio que antecedió a la resolución, y se encuentra firme y ejecutoriado.

El máximo Tribunal hizo lugar al pase regio, luego de razonar que, “(…) la sentencia que se trata de ejecutar en Chile declaró el divorcio entre los cónyuges por el cese de convivencia, es decir, la situación del denominado divorcio-remedio, que es la consagrada en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, lo que evidentemente no se altera si el plazo que fija la legislación extranjera que aplica la sentencia material del exequatur, es diverso e, incluso, si no se fija, con tal de que se determine en derecho que el fundamento del divorcio es la imposibilidad de la vida en común de los cónyuges”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo estima que el cese de la vida en común, es “(…) lo que hace al núcleo de las disposiciones de los incisos primero y tercero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, y que es lo que no puede contravenir la sentencia extranjera. Además, la sentencia establece que las partes regularon lo concerniente a los efectos patrimoniales del divorcio, lo que fue aprobado”.

En tal sentido, el fallo tuvo por cumplidos los requisitos del artículo 245 el Código Adjetivo, al sostener que, “(…) el divorcio se sujeta a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción, que, en el caso, es la alemana, lugar de domicilio de las partes al momento del juicio, por lo que no se encontraba entregada al conocimiento de los tribunales nacionales, resolviendo la disolución del matrimonio conforme a las disposiciones de ese país extranjero, cumpliendo también los requisitos establecidos en los números 3° y 4° de la norma en examen, pues ambos cónyuges comparecieron debidamente representadas al proceso de divorcio, y la sentencia se encuentra ejecutoriada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el exequátur y dispuso que el cumplimiento de la sentencia foránea debe solicitarse ante el tribunal de familia que corresponda.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº106.147-2022 y Juzgado Local de Nuremberg Rol Nº115F2573/15.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *