Artículo 8 de la Ley N°18.216

Norma que establece los requisitos para acceder a la pena sustitutiva de la reclusión parcial, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El legislador en pos de una política criminal acorde con un estado democrático, introdujo al artículo 8° un nuevo requisito tratándose de los condenados por delitos contra la propiedad, en especial al condenado por receptación, para que así éstos tengan sanciones ejemplares de cumplimiento efectivo de la pena, y lograr disminuir la reincidencia al agregar un nuevo requisito para acceder a la pena sustitutiva.

18 de julio de 2023