Al aprobarse el acuerdo completo y suficiente propuesto por los litigantes, y fijar como causa de su extinción la alteración sustancial de las circunstancias, como el acceso al empleo de la cónyuge, si bien no estaba señalado en el convenio como motivo de la pensión el desempleo inicial, el hecho de encontrarlo es causal de extinción.
4 de octubre de 2022