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Pensión de sobrevivencia acordada en divorcio.

Obligación de pagar pensión cesa cuando las circunstancias que la motivaron han variado por causa sobreviniente, resuelve tribunal español.

Al aprobarse el acuerdo completo y suficiente propuesto por los litigantes, y fijar como causa de su extinción la alteración sustancial de las circunstancias, como el acceso al empleo de la cónyuge, si bien no estaba señalado en el convenio como motivo de la pensión el desempleo inicial, el hecho de encontrarlo es causal de extinción.

4 de octubre de 2022

La Audiencia Provincial de Málaga (España), acogió el recurso de apelación deducido por el ex cónyuge de una mujer que recibió indebidamente una pensión.

El marido demandó a su ex cónyuge para solicitar el cese de su obligación de pagar pensión de sobrevivencia a esta, lo cual había sido dispuesto en sentencia de divorcio.

Su demanda fue desestimada en primera instancia, razón por la cual apeló el fallo. Fundó su pretensión en que “(…) el pago de la pensión fue improcedente por cuanto no existió desequilibrio económico entre ambos en razón de que la demandada tenia trabajo”.

Señaló que “(…) pagó voluntariamente en la creencia de estar obligado al cumplimiento de la sentencia, a la espera de la resolución definitiva. Es de enorme trascendencia el hecho cierto de que la causa de extinción existía ya en el momento de la sentencia de instancia, por lo que, de mantenerse el fallo de la resolución que se recurre, es una obviedad que esta señora, a pesar de no tener derecho a ello al haber desaparecido el desequilibrio, cobró unas cantidades que no debía”.

En su contestación, la demandada solicitó la desestimación del recurso por cuanto “(…) concurre la inexistencia de vínculo obligatorio alguno entre las partes, y ello porque el pago trae causa de obligación impuesta al actor por la sentencia de divorcio y que permanece inalterada en la posterior sentencia dictada en primera instancia en el procedimiento de modificación de medidas”.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) se debe destacar que estamos ante una pensión compensatoria en algún momento vigente que luego se modifica o se extingue por la Sala por causa sobrevenida pero ya existente al tiempo de la sentencia de primera instancia, es decir, ante un proceso revisor en virtud de recurso de apelación que dejó sin efecto una pensión compensatoria que al tiempo de ser examinada por el Juez conocedor de la petición de modificación de la medida ya no era procedente”.

Agrega que “(…) al aprobar el Juzgado el convenio de divorcio  propuesto por los litigantes, y fijar como causa de su extinción la alteración sustancial de las circunstancias, en este caso concreto «el acceso al empleo de la mujer» que, si bien no estaba señalado en el convenio como motivo de la pensión el desempleo inicial, el hecho de encontrarlo es causa de extinción que resulta de aplicación”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) no procedía pensión compensatoria desde la obtención por la beneficiaria de un empleo; y, en estos casos, revocada la sentencia de instancia que fija, o mantiene, la pensión compensatoria, dicha sentencia de instancia no tiene efecto alguno. No se trata de realizar una revisión que tuviera por efecto una reducción o un aumento de cuantía, sino de una declaración de absoluta inexistencia del derecho a partir de la obtención de empleo”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger el recurso y revocar el fallo de instancia. Dispuso que la mujer pague al recurrente 17.400 euros a modo de devolución por la pensión compensatoria percibida desde la dictación de la sentencia recurrida.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Málaga 574/2021.

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