Derecho a la ocupación efectiva

No asignar labores efectivas al trabajador puede configurar un acto de hostilidad que lesiona su dignidad, resuelve un tribunal peruano.

La impugnante ha vulnerado el derecho al trabajo, lo cual comprende no solo el acceso al empleo, sino también el derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, esto es, el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria, siendo que realizar un trabajo supone un medio por el cual el individuo no solo logra obtener un sustento económico, sino también, consigue desarrollar su persona, su propio profesionalismo o su proyecto de vida.

4 de diciembre de 2023