Derecho al respeto de la vida privada y vida familiar

Negar a una mujer dada en adopción información sobre la identidad de su madre biológica que manifestó querer mantenerse en el anonimato, no vulnera Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Estado no excedió su margen de apreciación y no se alteró el equilibrio justo entre el derecho de la demandante a conocer sus orígenes y el deseo e interés de su madre biológica a permanecer en el anonimato. Por estos motivos es que no existe una violación del artículo 8 del Convenio.

4 de febrero de 2024