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Tribunal Europeo Derechos Humanos.

Negar a una mujer dada en adopción información sobre la identidad de su madre biológica que manifestó querer mantenerse en el anonimato, no vulnera Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Estado no excedió su margen de apreciación y no se alteró el equilibrio justo entre el derecho de la demandante a conocer sus orígenes y el deseo e interés de su madre biológica a permanecer en el anonimato. Por estos motivos es que no existe una violación del artículo 8 del Convenio.

4 de febrero de 2024

El Tribunal Europeo Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Francia por la negativa de las autoridades a revelar a la demandante, nacida de padres anónimos, la identidad de su madre biológica, respetando así la voluntad de su progenitora. Constató una injerencia en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y vida familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque la estimó justificada en virtud de las circunstancias del caso.

La demandante descubrió que había sido adoptada tras la muerte de su madre adoptiva en 2008. Buscando información sobre sus orígenes, contactó al Consejo Nacional para el Acceso a la Información sobre los Orígenes Personales (CNAOP) que identificó a su madre biológica, pero esta insistió en mantener su identidad en secreto. A pesar de sus esfuerzos para obtener más información, incluida la identidad de su padre biológico, se encontró con negativas y respuestas insatisfactorias por parte de las autoridades, por lo que accionó en sede judicial.

El Tribunal Administrativo desestimó sus alegaciones de que la CNAOP no había tomado todas las medidas necesarias y rechazó su solicitud de anulación de una decisión de la CNAOP en 2012. Posteriormente, en 2018, el Tribunal Administrativo de Apelación de París y, finalmente, el Consejo de Estado, también desestimaron sus recursos, confirmando la negativa a revelar la identidad de su madre biológica. Tras estos reveses judiciales demandó al Estado en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la reforma normativa aplicada por Francia en 2002 para proporcionar acceso a información sobre los orígenes personales puede lograr un equilibrio justo entre los intereses pertinentes. En el presente caso, para determinar si la injerencia era proporcionada al objetivo perseguido, es menester examinar si el derecho de la demandante al respeto de su vida privada había sido violado por ese sistema, tal como había evolucionado y se había implementado”.

Señala que “(…) un procedimiento para renunciar a la confidencialidad de la identidad de la madre, sujeto a su consentimiento, y para acceder a información no identificable sobre los orígenes de la mujer es un mecanismo adecuado para garantizar un equilibrio justo y razonable entre los derechos e intereses en juego”.

Comprueba que “(…) el Consejo de Estado, refiriéndose a la decisión del legislador de no permitir una renuncia incondicional al secreto de la identidad, había justificado su decisión citando el objetivo perseguido por la reforma legislativa de 2002. En particular, esa reforma pretendía lograr un compromiso entre los derechos e intereses en juego, estableciendo un procedimiento de conciliación para facilitar el acceso a la información sobre los propios orígenes, sin ignorar los deseos o decisiones de la madre”.

El Tribunal concluye que, “(…) el Estado no excedió su margen de apreciación y que no se había alterado el equilibrio justo entre el derecho de la demandante a conocer sus orígenes y los derechos e intereses de su madre biológica con respecto a permanecer en el anonimato. Por estos motivos es que no existe una violación del artículo 8 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda deducida contra Francia.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 18843.20.

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