La sentencia determinó que no se configuró daño ambiental en relación con las intervenciones realizadas en el Humedal Teja Sur alrededor del año 2000. Entre los argumentos presentados se encuentran afectaciones a servicios ecosistémicos, pérdida de hábitats de vida silvestre, impactos en la provisión de agua, cambios en la regulación del humedal, y daños a servicios ecosistémicos culturales.
30 de diciembre de 2023