Interrupción de plazos

La interrupción especial de los plazos establecida en la Ley N°21.226 opera sólo para los juicios iniciados durante el estado de excepción constitucional, resuelve la Corte Suprema.

El acreedor que hizo uso de la cláusula de aceleración y demandó el cobro de su crédito ejecutivamente en una fecha anterior al 20 de marzo de 2020, no puede invocar la suspensión especial de plazos para acusar interrumpido el plazo que opera en su contra para ejercer la acción de cobro.

15 de enero de 2023