El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que acogió la oposición debido a la similitud gráfica y fonética de los signos, que pueden inducir a error o confusión entre los consumidores.
16 de septiembre de 2020
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que acogió la oposición debido a la similitud gráfica y fonética de los signos, que pueden inducir a error o confusión entre los consumidores.