Porte de arma cortante o punzante

No se puede condenar por el delito de porte de arma cortante o punzante sin hacer alusión al lugar de su ocurrencia, resuelve Corte de Valparaíso.

Las características de brevedad y simpleza que son propias del procedimiento simplificado, establecido para conocer de faltas y hechos constitutivos de simples delitos de menor entidad, no faculta omitir en el fallo los hechos que el juez tuvo por probados, lo que es de la esencia de toda sentencia, más aún si es condenatoria.

23 de enero de 2024