Recurso de nulidad acogido.
No se puede condenar por el delito de porte de arma cortante o punzante sin hacer alusión al lugar de su ocurrencia, resuelve Corte de Valparaíso.
Las características de brevedad y simpleza que son propias del procedimiento simplificado, establecido para conocer de faltas y hechos constitutivos de simples delitos de menor entidad, no faculta omitir en el fallo los hechos que el juez tuvo por probados, lo que es de la esencia de toda sentencia, más aún si es condenatoria.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que condenó al acusado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de porte de arma corto punzante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que la sentencia definitiva no indica cuáles fueron los hechos que se tuvieron por acreditados, como así tampoco consigna alguna clase de fundamentación acerca del lugar en que estos ocurrieron, lo que es relevante para efectos de establecer el tipo penal de que se trata, puesto que el artículo 288 bis del Código Penal sanciona a quien haya ejecutado el porte de arma punzante en determinados lugares, por lo que difícilmente se podía arribar a una sentencia condenatoria, menos si hubo contradicciones en la sentencia acerca del lugar donde se encontró el arma.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
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