Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (Repas)

Corte de Santiago estableció que Gendarmería de Chile no puede ser considerada como un tercero ajeno al procedimiento penal, especialmente cuando la materia en cuestión se relaciona con la forma de ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva.

La Séptima Sala del Tribunal de alzada estableció que la parte recurrente, Gendarmería de Chile, no puede ser considerada como un tercero completamente ajeno o extraño al procedimiento penal, especialmente cuando la materia en cuestión se relaciona con la forma de ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva.

26 de febrero de 2024