Resulta pertinente reiterar las observaciones que esta Corte Suprema ya manifestó previamente al informar los diversos proyectos que concluyeron en la dictación de Ley N°21.325, destacando que la presente modificación mantiene un vacío en torno a la doble instancia, pues no estatuye un recurso de apelación para impugnar lo que resuelva la Corte de Apelaciones respectiva.
27 de junio de 2024