Trabajo simultáneo

Abogado contratado por Corporación Municipal pero que paralelamente desempeña funciones en horario laboral en la Municipalidad, contraviene el principio de probidad administrativa, resuelve la CGR.

La Ley N° 18.575 permite que los servidores ejerzan libremente cualquier profesión u oficio, siempre que sea conciliable con su posición en la Administración del Estado y se desarrolle fuera de la jornada laboral para no perturbar el oportuno cumplimiento de su deber funcionario.

4 de marzo de 2023