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Imagen: pxfuel.com
Contraloría Regional de Los Ríos.

Abogado contratado por Corporación Municipal pero que paralelamente desempeña funciones en horario laboral en la Municipalidad, contraviene el principio de probidad administrativa, resuelve la CGR.

La Ley N° 18.575 permite que los servidores ejerzan libremente cualquier profesión u oficio, siempre que sea conciliable con su posición en la Administración del Estado y se desarrolle fuera de la jornada laboral para no perturbar el oportuno cumplimiento de su deber funcionario.

4 de marzo de 2023

La Contraloría Regional de Los Ríos realizó una inspección respecto de las labores desempeñadas por un abogado, derivadas tanto de su vínculo laboral con la Corporación Municipal de Panguipulli como del que mantiene con la Municipalidad homónima, a fin de verificar la existencia de faltas a la probidad administrativa.

Para ello, el ente contralor requirió antecedentes a la Corporación y al municipio, quienes hicieron llegar el contrato de trabajo suscrito con el abogado y el decreto alcaldicio mediante el cual se formalizó el contrato a honorarios con el profesional, respectivamente. De estos antecedentes se pudo observar que, en el contrato celebrado con la Corporación Municipal, se estipula que la jornada de trabajo es de 44 horas, distribuidas de lunes a viernes de 8:15 a 13:30 y de 15:00 a las 18:33 horas, mientras que en el decreto se señala que la contratación se enmarca en un programa comunitario de acceso a la justicia.

Luego, a partir de lo informado por el propio contratado, la Contraloría verificó la existencia de diversas causas laborales en las que participó el letrado en representación de la Municipalidad de Panguipulli, en algunas de las cuales debió comparecer telemáticamente para ratificar delegación de poder, mientras que en otra se advirtió la realización de alegatos ante la Corte de Valdivia a las 10:36 hrs. En la última causa analizada, el órgano contralor constató el envío de un escrito judicial a las 11:12 horas, es decir, dentro del horario en que debía desempeñar funciones para la Corporación Municipal.

La Contraloría cita el artículo 56 inciso 1° de la Ley N° 18.575, que establece el derecho de los servidores para ejercer libremente cualquier profesión u oficio, conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, las que en todo caso deben desarrollarse fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, y hace referencia también al artículo 62 N° 4 de la misma norma, que considera como una contravención especial al principio de probidad administrativa el ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada laboral o utilizar personal y recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

Hace presente que quienes se encuentran contratados a honorarios igualmente están sujetos al principio de probidad, pues, aun cuando no son funcionarios, tiene el carácter de servidores estatales.

En base a la información recabada, las normas jurídicas aludidas y habiendo constatado la realización de tareas en paralelo, la Contraloría determina que el contratado actuó como abogado representando a la Municipalidad de Panguipulli en distintas causas, sin que ellas se encuentran relacionadas con algún tipo de actividad comunitaria o apoyo a vecinos de la comuna, como lo establece el convenio suscrito.

En ese orden de ideas, manifiesta que, si bien el abogado “podía desarrollar actividades particulares fuera de la jornada de trabajo que tenía como asesor jurídico de la Corporación Municipal de Panguipulli, las labores que cumplió a honorarios en el municipio de esa comuna, durante la jornada laboral que debía cumplir en dicha entidad privada, no resultaron conciliables con su desempeño en esta última ni, por cierto, con el principio de probidad”.

En mérito de aquello, el ente contralor dictaminó que el municipio de Panguipulli debe informar a el órgano de control sobre las medidas que adopte para regularizar las situaciones analizadas, en el plazo de 60 días hábiles.

 

Vea dictamen Contraloría Regional de Los Ríos N° 316114-2023.

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