La magistratura estimó que el delito sancionado vulnera bienes jurídicos de carácter público, por lo que el reclamante no puede asilarse en el principio de unidad familiar para revertir el castigo.
8 de mayo de 2024
La magistratura estimó que el delito sancionado vulnera bienes jurídicos de carácter público, por lo que el reclamante no puede asilarse en el principio de unidad familiar para revertir el castigo.