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Por grave vulneración a la seguridad y salud pública.

Expulsión del país de ciudadano peruano condenado por tráfico de drogas, se confirma por la Corte Suprema.

La magistratura estimó que el delito sancionado vulnera bienes jurídicos de carácter público, por lo que el reclamante no puede asilarse en el principio de unidad familiar para revertir el castigo.

8 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano peruano en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por dictar la Resolución Exenta de fecha 4 de noviembre de 2022, que ordenó su expulsión del territorio nacional.

El reclamante sostuvo ser residente con permanencia definitiva desde el 10 de abril de 2007, ingresando a Chile desde Perú en el año 2002. Indica que en el país vive con su familia compuesta por su esposa y cuatro hijos, tres de los cuales nacieron aquí y tienen nacionalidad chilena. Añade que trabaja formalmente como fletero y transportista.

No obstante, señala que en marzo de 2021 fue detenido y formalizado por el delito de tráfico de drogas, y el 23 de marzo de 2022, en procedimiento abreviado fue condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y decomiso del camión utilizado para su trabajo.

En razón de dicha condena, se dictó la resolución que decreta su expulsión del país, que el reclamante considera desproporcionada al poner en riesgo la unidad familiar, y el interés superior de sus hijos menores de edad nacidos en Chile.

Finalmente, aduce que la expulsión decretada no es indispensable para proteger bienes jurídicos públicos y, en consecuencia, carece de justificación suficiente; por lo tanto, solicita a la Corte que declare la ilegalidad del acto impugnado dejándolo sin efecto.

En su informe, el Ministerio del Interior remitió los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones, que al informar enfatizó en la cantidad de droga incautada en el proceso condenatorio contra el actor: 467 kilos de cocaína y 348 kilos de clorhidrato de cocaína, sustancias que eran transportadas en “pallets” de cartón etiquetados como “utensilios de cocina”, cumpliendo el extranjero roles de bodeguero y transportista.

Asimismo, el Servicio indica que una vez iniciado el procedimiento de expulsión dio al reclamante la posibilidad de presentar descargos, cumpliendo así con la normativa migratoria vigente. Respecto a los bienes jurídicos afectados -seguridad y salud pública-, su vulneración es de tal gravedad que corresponde aplicar la medida de expulsión.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad, luego de razonar que, “(…) en relación con el arraigo familiar del reclamante y el principio de la unidad familiar que se alega en el reclamo, para dejar sin efecto su expulsión del territorio nacional en base a un criterio de proporcionalidad y razonabilidad de la medida, consta que en estos antecedentes tales circunstancias han sido analizadas y ponderadas por la autoridad administrativa, manteniendo la decisión de expulsión por no ser desproporcionada, razonando que, la afectación de los bienes jurídicos vulnerados en este caso, a saber, la seguridad pública y la salud pública, son de tal gravedad, atendido el delito y la forma y circunstancias de comisión de éste, y el grave peligro concreto y consecuencias para la salud y en general para la sociedad, es que la medida que legalmente corresponde aplicar al reclamante no es otra sino la expulsión del país”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada, quedando a firme la expulsión del reclamante del territorio nacional.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº144.467-2024 y Corte de Santiago Rol Nº102-2023.

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