Violación a los derechos humanos

La naturaleza del daño moral obliga a que el monto dinerario que se fije permita de algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado, lo que exige que su determinación se realice prudencialmente.

La necesidad de fijar con exactitud la suma que sirva a esos objetivos, no lleva a que esa avaluación sea antojadiza, y ante la carencia de normas que prevengan fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades, sopesándolas con cautela, fundándose en los principios de equidad, lo que le entrega mayor flexibilidad para determinarlo, sin que quede liberado del deber de expresar las razones de esa decisión.

19 de enero de 2024