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Conjunto normativo.

Bloque de constitucionalidad

Contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la Constitución documental.

El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución1 .

Establecer una doctrina del Bloque Constitucional de Derechos Fundamentales en Chile implica precisar su fundamento y contenido, su fuerza normativa, su efecto irradiante sobre todo el ordenamiento jurídico y sus fuentes. Este es el desafío que busca afrontar este artículo en el ámbito de doctrina constitucional chilena, en una perspectiva sintética, dado el carácter limitado de un artículo en una revista jurídica especializada. Asimismo, el artículo contempla un análisis de información comparativa con los casos de Colombia, con una larga tradición jurídica y desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la materia a partir de la Constitución de 1991, y el caso de México, que concreta dicho bloque y parámetro a partir de una decisión constituyente, luego de la condena en diversos casos en materia de derechos humanos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que trajo consigo la reforma constitucional de 2011 y su implementación jurisprudencial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.

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