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Inhabilidad relativa sobreviniente.

Causales de cesación en el cargo de parlamentario

Derivada de la actividad o decisión voluntaria de los congresales y que en circunstancias pueden ser ajenas a su querer personal.

La cesación del cargo de parlamentario se encuentran regulada en el artículo 60 de la Constitución Política de la Republica. Las causas por las que un congresista puede cesar en su cargo son numerosas.

Entre ellas figuran las siguientes:

  • Celebrar contratos con el Estado, actuar en juicios contra el Fisco o como director de banco o de alguna sociedad anónima.
  • Ausentarse del país por más de 30 días sin permiso de la cámara a que pertenezca.
  • Ejercitar cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales a favor o en representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales.
  • Intervenir en actividades estudiantiles, con el objeto de atentar contra el normal desenvolvimiento de este tipo de actividades.
  • Actuar como abogado en cualquier juicio.
  • Incitar de palabra o por escrito a la alteración del orden público.
  • Comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación.
  • Infringir gravemente las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios.

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