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Agencia de gobierno.

Consejo de Seguridad Nacional

Fue creado en la Constitución de 1980 y modificado en 2005 cuando se transformó en un órgano asesor del Presidente.

Es un órgano consultivo del Presidente de la República de rango constitucional, encargado de asesorarlo en materias vinculadas a la seguridad nacional. Asesora al Presidente  en materias vinculadas a la seguridad nacional y está regulado en principio en el Capítulo XII de la Constitución.

En conformidad al artículo 106 de la Constitución, está integrado por el Presidente de la República, quien además lo lidera; por el Presidente del Senado, de la Cámara de Diputados, de la Corte Suprema, sumado a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros y el Contralor General de la República. También podrían estar presentes, en caso de que el mandatario lo requiera, los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa, el Canciller y el titular de Economía, Fomento y Turismo.

Surge con la Constitución Política de 1980, y podía autoconvocarse por dos de sus miembros, contando con atribuciones como “hacer presente, al Presidente de la República, al Congreso Nacional o al Tribunal Constitucional, su opinión frente a algún hecho, acto o materia que, a su juicio, atente gravemente en contra las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional”. Sin embargo, la reforma constitucional del 2005 desmanteló una serie de atribuciones claves de este organismo que se encontraban en contradicción con los fundamentos del régimen democrático. Actualmente sólo el Presidente de la República puede convocarlo.