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Régimen de excepción.

Estado de Excepción Constitucional

Situación excepcional donde la autoridad altera algunos derechos constitucionales.

– ¿QUÉ ES?:
Es un Régimen Especial, que se encuentra establecido en nuestra Constitución.

– ¿QUÉ HABILITA?:

Habilita potestades extraordinarias, estas deben ser necesarias y proporcionales para la defensa del orden constitucional, en el evento que se dé alguna de las situaciones de anormalidad institucional tipificadas en el texto.

– FUNDAMENTO:

Radica en la propia defensa de la Constitución, ya que la finalidad del ordenamiento constitucional es asegurar el pleno respecto de los derechos y garantías que establece, en todo momento y sin distinción.

– ANORMALIDAD:

Su clasificación se efectúa por Instituciones Políticas, ya que el marco y plazos los fija la constitución, en este sistema interno que tiene por objeto por un lado, brindar potestades extraordinarias para enfrentar la anormalidad de que se trate y, por el otro, el control del ejercicio de tales poderes.

– UNA VEZ DECLARADO, ¿QUÉ PASA?:

Declarado el estado de excepción, las autoridades competentes podrán, de manera excepcional o extraordinaria, afectar o limitar el ejercicio habitual de los derechos y garantías que la constitución asegura a todas las personas.

– REGULACIÓN:

Desde el artículo 39 al 45 de nuestra Constitución Política.

– ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE?:

¿Quién la declara?, Corresponde al Presidente de la República declarar el estado de excepción constitucional que se trate, mediante un decreto supremo y junto a este los Ministros del Interior, Seguridad Pública y Defensa Nacional.

El estado decretado comienza a regir desde la fecha de su publicación en el diario oficial.