La recurrida informó solicitando el rechazo del recurso por cuanto, en primer término, éste no es la vía idónea para hacer declaraciones sobre derechos sustantivos. Agregó que el recurso no es procedente por cuanto implica inmiscuirse en facultades privativas del tribunal que se encuentra conociendo de la causa, y que en cualquier caso existiría una vía especial para reclamar del vicio que invoca. Sostuvo, además, que la garantía del debido proceso no se encuentra entre las tuteladas por la acción de protección.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional en el Rol N°1782-2011, para lo cual tuvo presente la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en el sentido de que “el recurso de protección es improcedente en contra de actuaciones judiciales, el que no puede ser usado como un sustituto jurisdiccional”. Agregó que en el caso de marras esta conclusión reviste aún más fuerza, toda vez que “el Código del Trabajo contempla los mecanismos procesales idóneos para obtener la exclusión de la prueba impertinente o ilícita”, lo cual debería haberse impetrado en la audiencia preparatoria del procedimiento laboral, y no en otra oportunidad.