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Reforma constitucional.

Proponen que a través de una ley se regule el financiamiento de compras de las Fuerzas Armadas.

La moción señala que el sistema actual, basado en la Ley N° 13.196, «Reservada del Cobre», no provee los requisitos mínimos de transparencia, eficiencia técnica, legitimación democrática y control de legalidad de los gastos en compra de armamento, el que “ha demostrado operar deficientemente, dando cabida a varios episodios de corrupción, que resultan difíciles de investigar y sancionar y dañan la moral y prestigio de nuestras Fuerzas Armadas».

25 de marzo de 2009

La iniciativa, patrocinada por los diputados Burgos, Duarte, Fuentealba, Hales, Lorenzini, Montes, Saffirio, Valenzuela y Walker, propone establecer, a nivel constitucional, el principio de que el financiamiento del gasto en defensa debe ser formulado y aprobado mediante una ley discutida y aprobada en el Parlamento.
La moción señala que el sistema actual, basado en la Ley N° 13.196, «Reservada del Cobre», no provee los requisitos mínimos de transparencia, eficiencia técnica, legitimación democrática y control de legalidad de los gastos en compra de armamento, el que “ha demostrado operar deficientemente, dando cabida a varios episodios de corrupción, que resultan difíciles de investigar y sancionar y dañan la moral y prestigio de nuestras Fuerzas Armadas».
La iniciativa plantea eliminar la actual disposición del inciso cuarto del N°20 del artículo 19 de la Constitución, que permite a la ley autorizar que determinados tributos puedan estar afectados directamente a fines propios de la Defensa Nacional, como es el caso de la Ley N° 13.196.
También establece que una ley de quórum calificado podrá establecer una programación plurianual de inversión pública para la defensa nacional, la cual tendrá carácter de ley permanente.
La enmienda comenzaría a regir una vez que se dicte la primera ley de quórum calificado que establezca una programación plurianual de inversión pública para la defensa nacional.

Vea texto íntegro de la moción y boletín N° 6397.

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