Primera Sala.
TC declaró improcedente acción de inaplicabilidad de norma del Código Sanitario que exige consignación previa para reclamar judicialmente de multa por haber sido declarada inconstitucional y encontrarse derogada. Hay voto en contra.
Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional las expresiones "para dar curso a ellos se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa", contenidas en el inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, en una causa sobre reclamación de multa administrativa seguida ante un Juzgado Civil de Santiago. El TC resolvió…

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional las expresiones “para dar curso a ellos se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa”, contenidas en el inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, en una causa sobre reclamación de multa administrativa seguida ante un Juzgado Civil de Santiago.
El TC resolvió que el requerimiento es improcedente, ya que para ser objeto del control concreto de constitucionalidad el precepto legal impugnado debe estar vigente, y si consta su derogación, no existe como tal, y no procede a su respecto la acción de inaplicabilidad. Por lo que al haberse declarado inconstitucional por el TC mediante sentencia de 25 de mayo de 2009, en el Rol Nº 1345, la que fue publicada en el Diario Oficial el día 28 de ese mismo mes y año, se produjeron los efectos previstos en el artículo 94 de la Constitución, esto es, la derogación del precepto impugnado, sin efecto retroactivo. De modo que si no puede aquel recibir aplicación en la causa sub lite resulta improcedente que el TC se pronuncie acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del mismo, como se fallado, entre otros, en el Rol Nº 685.
El Ministro Fernández Baeza estuvo por decidir sobre la admisibilidad de la acción de inaplicabilidad interpuesta, fundado en que la Constitución ha otorgado atribuciones al TC para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión cualquiera seguida ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución, y el hecho de no encontrarse vigente o derogado el precepto legal al que se le atribuyen tales efectos, no es ni en la Carta Fundamental ni en la ley, un requisito para declarar improcedente un requerimiento, lo que no implica desconocer lo estatuido en su artículo 94, sino sólo reconocer que los hechos relevantes que sirven para juzgar los efectos inconstitucionales de una norma, hoy derogada, se verificaron mientras ella estuvo vigente.
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