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Segunda Sala.

TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad de norma del Código de Aguas por cuanto no satisface exigencia constitucional de contener una impugnación “fundada razonablemente”.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 131 del Código de Aguas en relación a una causa sobre reclamación de aguas sometida al conocimiento de la Corte Suprema.La Segunda Sala resolvió que la acción constitucional deducida no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que sea acogida a tramitación previo a su […]

6 de agosto de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 131 del Código de Aguas en relación a una causa sobre reclamación de aguas sometida al conocimiento de la Corte Suprema.
La Segunda Sala resolvió que la acción constitucional deducida no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que sea acogida a tramitación previo a su examen de admisibilidad, por cuanto no satisface la exigencia constitucional de contener una impugnación “fundada razonablemente”.
Lo anterior porque el requerimiento no plantea un conflicto de constitucionalidad que pueda ser resuelto en sede de inaplicabilidad, sino que en él se formula una cuestión que cabe resolver al tribunal que conoce de la gestión de que se trata. La impugnación, prosigue la sentencia, no consiste ni se fundamenta en la existencia de “una contradicción directa, clara y precisa entre determinado precepto legal que se pretende aplicar en el caso concreto, con la propia Constitución”. (Rol Nº 810).
Lo anterior por cuanto el actor persigue que la Magistratura Constitucional declare cuál es la forma correcta en la que ha de interpretarse el precepto legal impugnado, tomando en consideración las circunstancias concretas del caso en el que se aplicó y que relata en su libelo. O bien, que se pronuncie directamente acerca de si ha sido válida o no una publicación practicada en un medio de prensa escrita durante el desarrollo de un procedimiento encaminado a resolver el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas. En tal sentido lo que el requirente formula es una crítica en cuanto a la forma en que habrían actuado la Dirección General y Regional de Aguas, como la Contraloría General de la República en la tramitación de solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas en el mismo sector en el cual pretende se le conceda uno en particular para la utilización del recurso hídrico en la actividad de generación eléctrica y, en seguida, argumenta en el sentido que: “debe declararse inaplicable el artículo 131 inciso 2º del Código de Aguas para este caso particular, pues hay evidencia en la causa pendiente, de que existen numerosos casos iguales, no sólo semejante (sic) o análogos sino idénticos, en los que se han hecho ya las publicaciones y en el que han dictado las Resoluciones concediendo los derechos de aprovechamiento, las que han sido tomadas de razón por el órgano contralor, que ha admitido dichas publicaciones sin objeción alguna y durante años. La declaración de inaplicabilidad del mismo, para este caso concreto, evitará la ocurrencia de una diferencia arbitraria y de una clara violación de la norma constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución, en prejuicio de mi representado”.
Se aprecia así que la impugnación no se refiere a los efectos inconstitucionales que pueda provocar la aplicación del precepto legal objetado en los recursos de casación de que conoce la Corte Suprema, sino que dicen relación con cuestiones de interpretación legal o de control de la actividad administrativa en las cuales no le compete intervenir al TC, señala el fallo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1781.

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