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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma contenida en la llamada “ley de caminos” relativa a traslado de instalaciones de empresas de servicios públicos ubicadas en la faja fiscal.

“En caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo”.

29 de noviembre de 2010

El Fisco demandó a una compañía de distribución eléctrica “el reembolso” de la suma en que incurrió la Dirección de Vialidad a consecuencia del traslado de las líneas eléctricas de su propiedad que quedaban involucradas en el área en que se ejecutó un proyecto vial.
Invocando como gestión pendiente la causa sobre cobro de pesos que el Fisco sigue en un Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena en contra de la empresa eléctrica, ésta solicitó se declare inaplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 del DFL Nº 850/1997, del MOP,  sobre construcción y conservación de caminos, que establece: “En caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo”.
La requirente estima que de resolverse la gestión pendiente aplicando la norma que impugna, se producirán en ella resultados contrarios a la Constitución, específicamente, a igualdad ante la ley, a la igual repartición de los tributos, a su derecho a desarrollar actividades económicas, a no ser discriminada arbitrariamente en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, a su derecho de propiedad y a la seguridad de que los preceptos legales que complementen o regulen las garantías constitucionales no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer tributos que impidan su libre ejercicio.
Si el requerimiento se admite a trámite, la sala designada por el Presidente del TC deberá luego pronunciarse sobre la admisibilidad de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1863.

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