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Reforma constitucional.

Diputados proponen que intendentes sean elegidos por votación popular.

El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción, señala la Constitución. […]

27 de enero de 2011

El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción, señala la Constitución. Son nombrados y removidos por el Presidente de la República, pues se trata, al igual que los ministros de Estado, subsecretarios y gobernadores, de cargos de su exclusiva confianza.
La moción de los diputados Accorsi, Alinco, Ascencio, Isasi, Jiménez, Lemus y Marinovic, señala que la “regionalización ha sido en Chile un constante desafío y una permanente demanda de los ciudadanos”, sobretodo de “aquellos que viven en las regiones más extremas de nuestro país”. Para dar cumplimiento a esos desafíos se han “realizando esfuerzos” tendientes a “mejorar los niveles de regionalización y descentralización”, como fue la dictación de la Ley N° 20.390, que estableció “la elección directa, por sufragio popular, de los consejeros regionales”. No obstante ello, afirman, tal norma no resultó “suficiente en la tarea de entregar mayor autonomía y atribuciones a las regiones”.
A fin de que la “participación de la ciudadanía sea más efectiva”, entregar “mayores atribuciones a los gobiernos regionales” y “profundizar la democracia”, proponen modificar el artículo 111 de la Constitución, de manera que disponga: “El gobierno de cada región reside en un intendente elegido por sufragio universal en votación directa, de conformidad a la ley orgánica respectiva”. La iniciativa modifica también el inciso quinto del artículo 113, con el objeto que el Consejo Regional sea presidido por el Intendente, y no como ocurre en la actualidad, en que el mismo Consejo, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, es quien elige a su presidente de entre sus miembros por el plazo de cuatro años.
La moción deroga asimismo el actual inciso sexto del artículo 113, que dispone: “La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional”.
Finalmente, el proyecto de reforma constitucional pretende reemplazar el artículo 114, por el siguiente: “La Ley orgánica constitucional respectiva establecerá un cronograma y determinara la forma en que el Presidente de la República transferirá a los distintos gobiernos regionales, de manera definitiva, las competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social, cultural y deportivo”.

 

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