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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna figura del Director Regional SII como juez tributario.

La gestión pendiente invocada incide en una reclamación tributaria pendiente de resolución ante el Tribunal Tributario de la ciudad de Temuco.

3 de agosto de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 115 del Código Tributario.
La norma legal dispone: “El Director Regional conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias.” Como consecuencia de lo anterior, se solicitó declarar inaplicables las demás disposiciones que se derivan de la anteriormente citada, esto es, los artículos 115 incisos 2°, 3° y 4°, 120, 125 inciso final, 130, 132, 134, 135 inciso 2°, 136, 137, 138 inciso 2°, 139 inciso final, 141 inciso 2°, 142, y 6 letra B) N° 2, del Código Tributario, y el artículo 19 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
La gestión pendiente invocada incide en una reclamación tributaria pendiente de resolución ante el Tribunal Tributario de la ciudad de Temuco.
El requirente estima que los preceptos legales cuestionados vulneran diversas disposiciones de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 5° inciso 2° de la Constitución, que establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos fundamentales de la persona humana, reconocidos y garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, por cuanto la disposición cuestionada vulnera el derecho a un juez independiente e imparcial, para la determinación de derechos y obligaciones de orden fiscal, como lo establece el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Aduce que lo anterior se verifica, ya que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos actúa, al mismo tiempo, como autoridad tributaria, cuyas actuaciones el contribuyente reclama, y como juez de esas materias.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento Rol N° 2027.

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