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Tercera sala.

CS rechazó recurso de protección en contra de la Municipalidad de Temuco por revocación de permiso municipal para usar local comercial.

Agrega, que la autorización municipal es un título de naturaleza “evidentemente transitoria” y que no existe ninguna norma de rango legal que le imponga a la Municipalidad reclamada la obligación de mantener el permiso asignado a la reclamante.

23 de agosto de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Temuco, por dejar sin efecto un permiso de uso de un local comercial en el del Centro Comercial Portal La Araucanía de dicha ciudad y compeler al beneficiario a hacer abandono del mismo; estima la recurrente que el acto es arbitrario y que constituye una privación y entorpecimiento a su derecho de propiedad, a su derecho a realizar cualquier actividad económica y a su derecho no ser juzgada por comisiones especiales.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal, razona que no existe arbitrariedad ni se afectan garantías constitucionales, en la medida que la recurrente de protección aceptó en todas sus partes el reglamento interno del centro comercial, que nunca obtuvo patente ni acreditó ejercer el rubro para el cual se entregó el local y que una de las atribuciones esenciales de las Municipalidades es la de administrar los bienes municipales.
Agrega, que la autorización municipal es un título de naturaleza “evidentemente transitoria” y que no existe ninguna norma de rango legal que le imponga a la Municipalidad reclamada la obligación de mantener el permiso asignado a la reclamante.
Asimismo, la sentencia constata que en el caso sub lite no se paga ningún tipo de derechos por la ocupación de los bienes municipales, motivo por el cual el demandante de protección no tiene la calidad de arrendatario que invoca, de lo cual la Corte colige que “no se le ha impedido ejercer ninguna actividad económica lícita, ni se la ha discriminado”.
Concluye que no existe “transgresión de ley, ni constancia de que la recurrente tenga la titularidad de un derecho susceptible de ser cautelado por el recurso de protección”.

 

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