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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal sobre cuasidelitos contra las personas.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 492 inciso 1° del Código Penal. La gestión pendiente invocada incide en un juicio penal, seguido ante un Juzgado de Garantía de Concepción, en el cual el Ministerio Público procedió a acusar al requirente por el cuasidelito de homicidio contemplado en el […]

10 de enero de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 492 inciso 1° del Código Penal.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio penal, seguido ante un Juzgado de Garantía de Concepción, en el cual el Ministerio Público procedió a acusar al requirente por el cuasidelito de homicidio contemplado en el artículo 492 inciso 1° del Código Penal, encontrándose fijada la fecha de realización de la audiencia de preparación del juicio oral.

El requirente estima que, de aplicársele la norma impugnada, se vulnera el principio de reserva de ley, en su variante del principio de tipicidad penal, por cuanto el elemento típico, “infracción de reglamentos” del precepto en cuestión es esencial a la figura de cuasidelito contra las personas, por lo que no se delimita ni siquiera genéricamente cuáles son las infracciones específicas cuya ejecución da lugar al tipo delictual, por lo que se trata de una ley penal abierta e indeterminada.

Por su parte, el Ministro Aróstica previno que estuvo por dar lugar a la suspensión del procedimiento solicitada, atendido el estado procesal de la gestión invocada.  

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC fijó una audiencia para escuchar los alegatos sobre la concurrencia de sus presupuestos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2154.

 

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