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Igualdad ante la ley.

CS acoge protección y suspende construcción de ciclovía

Se dedujo acción de protección por parte de un grupo de vecinos en contra de la Municipalidad de Rancagua, por cuanto una empresa contratada por ella comenzó la construcción de una ciclovía en la vereda de la calle de sus hogares

8 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección por parte de un grupo de vecinos en contra de la Municipalidad de Rancagua, por cuanto una empresa contratada por ella comenzó la construcción de una ciclovía en la vereda de la calle de sus hogares. Los actores exponen que tal proceder resultaría arbitrario, por cuanto propusieron que la ciclovía fuera por el bandejón central existente, con lo cual se evitarían riesgos en los 72 pasos peatonales que atravesará por la calle, no afectándose así el ingreso de vehículos a las viviendas ni los 15 cruces de calles y pasajes, la mayoría de ellos sin semáforos. Consideran que el acto recurrido afecta sus garantías constitucionales, en específico, las del  derecho a la vida y a la integridad física, y la referida al deber del Estado de velar para que el derecho a la conservación del patrimonio ambiental no sea afectado, tutelando la preservación de la naturaleza. Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto con objetivos de desarrollo sustentable se efectuó el plan de ciclovías. Expone que en las que ya operan no se registran accidentes y destaca sus virtudes. Señala que en el bandejón central, entre otras desventajas, los ciclistas tendrían que cruzar en ambos sentidos la vía y que entubar el canal que se encuentra en el bandejón central es contraproducente con la declaración de zona saturada de la ciudad, pues el agua ayuda a humedecer el ambiente. La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y acogió la acción. En su fallo, el máximo Tribunal razonó que “el apoyo que suscita en dichos recurrentes la construcción de la mejora vial que motiva la controversia con el municipio, lo que se pide en la acción cautelar no es la paralización definitiva de las obras de construcción, sino su suspensión, a la espera de realizar un estudio técnico que permita determinar bajo criterios amplios, de forma racional y lógica, el mejor lugar para su construcción”. Evaluando la razonabilidad del acto recurrid adujo que “resulta evidente que en el plano económico una adecuada asignación de los recursos del municipio importará el que la construcción de la mejora vial de que se trata provoque el menor daño posible en el entorno de su emplazamiento” y que construir la ciclovía en el bandejón central “constituirá una instancia útil para convertir su área en un lugar provechoso para la comuna, sacándola del abandono en el que actualmente se encuentra”. Finalmente, concluyó que “el actuar de la recurrida vulnera la garantía del artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental al resolverse la construcción de la ciclovía de una forma diversa de lo que ha sido en otros lugares, esto es, privilegiando el bien común de la comuna y de cada uno de sus habitantes”. El Ministro Señor Pierry y del Abogado Integrante señor Pfeffer fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.  

Vea texto íntegro de la sentencia.

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