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Concentración de riquezas.

Diputados proponen regular práctica desleal en mercado nacional.

La moción de los diputados Chaín, Espinoza, Farcas, Fernández, Jiménez, Monsalve, Núñez, Poblete, Silber y Tuma, expone que nuestro país ha sido objeto de importantes críticas a nivel internacional, por la evidente concentración de riquezas económicas en manos de unos pocos, con claro desmedro del resto de los ciudadanos.

6 de mayo de 2014

La moción de los diputados Chaín, Espinoza, Farcas, Fernández, Jiménez, Monsalve, Núñez, Poblete, Silber y Tuma, expone que nuestro país ha sido objeto de importantes críticas a nivel internacional, por la evidente concentración de riquezas económicas en manos de unos pocos, con claro desmedro del resto de los ciudadanos.

Observa luego que esto ha quedado latamente registrado en los continuos reportes de la OCDE, especialmente en materia de desigualdad.

Asimismo, señala que los graves conflictos que han involucrado a diversas industrias en nuestro país y en un descarado perjuicio a los consumidores, como la colusión de las farmacias y las avícolas; o la situación producida en torno a la empresa La Polar, son clara evidencia de un sistema capitalista despiadado.

Otro punto relevante a juicio de los autores de la moción, es en relación a las descomunales y desproporcionadas utilidades de la banca, que en Chile obtiene rentabilidades cuatro veces superiores a las que se producen en otros países, y que ahora dice va a bancarizar a una población en que el 60% de los trabajadores no califica para aspirar a ello. En efecto, explican que tal como lo muestran recientes estudios económicos de autores del mayor prestigio, como los Doctores Luis Riveros y Mario Morales, la prometida bancarización de la población es sólo una ilusión, pues según las cifras de la encuesta CASEN, más del 60% de la población gana menos de $265.000- mensuales, y la banca exige como requisito mínimo una renta de $350.000- y un empleo estable y formal.

En este sentido, y con el objeto de resguardar los derechos esenciales que debe tener toda persona en el ámbito comercial, el proyecto propone introducir cambios a diversos textos legales en materia de denegación de venta de productos y prestación de servicios; fusiones y adquisiciones de empresas; y sobre concentración de mercados.

Así, la moción establece que constituirá especialmente una práctica de competencia desleal, la denegación de la venta de un producto o de la prestación de los servicios que formen parte del giro del oferente de tales productos o servicios. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de bienes o servicios de cualquier clase, deberá permitir la adquisición o contratación de ellos a cualquier interesado, en las condiciones objetivas y uniformes para todo el mercado que al efecto haya fijado, las cuales deberá dar a conocer a cualquier persona que así lo solicite.

La norma también determina que “las fusiones, adquisiciones, actos y contratos de cualquier clase y respecto de todo tipo de empresas, cualquiera sea su naturaleza o régimen jurídico aplicable, que puedan significar la concentración de más del 15% del mercado de cualquier actividad económica, en manos de una misma empresa o grupo empresarial, no podrán celebrarse ni ejecutarse, en tanto los contratos o acuerdos preparatorios que den cuenta de ellos, no hayan sido aprobados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.

Conforme a lo anterior, se establece dentro de las atribuciones del TDLC la tarea de conocer y aprobar o rechazar de modo vinculante, a petición del Fiscal Nacional Económico, de los interesados en la operación respectiva, o de cualquier persona natural o jurídica que así lo solicite, las fusiones, adquisiciones y actos y contratos de cualquier clase y respecto de todo tipo de empresas, cualquiera sea su naturaleza o régimen jurídico aplicable, que pueda significar la concentración de más del 15% del mercado de cualquier actividad económica, en manos de una misma empresa o grupo empresarial. Agrega, que los actos y contratos que se ejecuten o celebren una vez otorgada la autorización respectiva, deberán ajustarse estrictamente a los sometidos a consideración del Tribunal.

Finalmente, se señala que “el que con ánimo de lucro ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que tienda a impedir la libre competencia en las actividades económicas, tanto en las referentes al comercio interno como en las relativas al comercio exterior, será penado con presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años)”. La pena se aumentará en un grado cuando el delito incida en artículos o servicios básicos tales como: agua potable, electricidad, alimentación, telefonía, vivienda, medicina o salud en general, transportes, combustibles y educación.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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