Diario Constitucional

Luego de colusión.

Corte de Santiago rechaza casación y condena a FASA por infracción a ley del consumidor.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Farmacias Ahumada S.A. por infracción a la Ley del Consumidor al no respetar un acuerdo firmado con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

Por Redacción·18 de noviembre de 2014·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza casación y condena a FASA por infracción a ley del consumidor.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Farmacias Ahumada S.A. por infracción a la Ley del Consumidor al no respetar un acuerdo firmado con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), tras acuerdo alcanzado entre la empresa y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en el marco del proceso por colusión en que estuvo involucrada la cadena farmacéutica.

En su sentencia, sostiene el Tribunal de alzada que la empresa se comprometió a respetar plenamente el acuerdo alcanzado; compensar a todos los clientes afectados por la fijación de precios de 220 medicamentos, compromiso que fue difundido ampliamente a través de campañas publicitarias.

Luego, prosigue el fallo manifestando que, según la demandante, habría un rezago de seiscientos diez millones de pesos ($ 610.000.000). Según la demandada, a ese monto habría de restarse cuatrocientos diez millones de pesos ($ 410.000.000) provenientes de operaciones comerciales sucedáneas al vencimiento del plazo fijado en el compromiso, destinadas a continuar con el método de reembolsos. El monto del faltante no fue materia incluida en la contestación de la demanda, pero no está demás precisar que, sin embargo de la muy abundante instrumental tenida a la vista, la especie relativa a la compensación adicional de la cifra de cuatrocientos diez millones de pesos no puede tenerse por establecida, en ausencia en aquélla de informaciones lo suficientemente persuasivas como para asociarlas a lo que se discute (…) Carece de seriedad presentar a la comunidad toda y a la de los consumidores en particular, un anuncio profusamente difundido, sobre la «dadivosa» actitud de quien promete restituir lo mal habido por un monto que, a la hora de su concretización, dista de ser verdadero. La precedente aseveración de «profusa publicidad» no constituye un antojo de la Corte, pues ella consta en numerosas publicaciones de prensa realizadas por la empresa a partir del dieciséis de abril y hasta el mes de junio de dos mil nueve -que no se estima del caso desmenuzar, dada la notoriedad de esa circunstancia- en las que dice haber gastado setenta y dos millones quinientos veinticuatro mil setecientos treinta y cinco pesos ($ 72.524.735), aparte de las inserciones en prácticamente todos los sitios de Internet de la red nacional, en las que expresa haber invertido ocho millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($ 8.804.445).

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