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Revocó sentencia de la Corte de Santiago.

CS declaró admisible protección deducida por sindicato de Salcobrand contra el Instituto de Salud Pública por decretar cierre de tres locales.

La recurrente estima que se vulneraría la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, además del derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

13 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por el Sindicato N° 2 de trabajadores de Empresa Salcobrand contra el Instituto de Salud Pública y su Director, debido a que en el marco de un sumario sanitario sancionó a Salcobrand con la cancelación de las autorizaciones sanitarias y el cierre de tres establecimientos farmacéuticos de su propiedad.

La recurrente estima que se vulneraría la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, además del derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues no solo se afecta a los trabajadores de los locales cerrados, sino que se amenaza el derecho de todos los trabajadores afiliados al sindicato y a quienes trabajen en locales de farmacias potencialmente objeto de medidas arbitrarias e ilegales de cierre.

Cabe recordar que el Tribunal de alzada declaró inadmisible la acción, al estimar que de los hechos expuestos se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto.

Por su parte, la sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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