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Derechos Humanos.

Ministro Carlos Aldana dicta sentencias por muerte de Ricardo Barra Martínez en septiembre de 1973.

El Magistrado condenó al capitán de navío (R) de la Armada de Chile y ex director de la Escuela de Grumetes de la Isla Quiriquina, Aníbal Octavio Aravena Miranda, y al capitán de fragata (R) Omar Antonio Dapick Bitterlich, como autores del delito aplicación de tormentos por funcionarios públicos al detenido.

31 de marzo de 2018

El Ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes  condenó a funcionarios en retiro de la Armada  por los delitos de homicidio y aplicación de tormentos por funcionarios públicos en perjuicio de Ricardo Antonio Barra Martínez. Ilícitos perpetrados el 27 y 28 de septiembre de 1973.
El Magistrado condenó al capitán de navío (R) de la Armada de Chile y ex director de la Escuela de Grumetes de la Isla Quiriquina, Aníbal Octavio Aravena Miranda, y al capitán de fragata (R) Omar Antonio Dapick Bitterlich, como autores del delito aplicación de tormentos por funcionarios públicos al detenido Ricardo Antonio Barra Martínez, a las penas de 541 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de la pena.
Además, condenó a Patricio Enrique Salamanca Marín, como autor material del delito de homicidio simple de Ricardo Antonio Barra Martínez, a la pena de tres años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada.
Asimismo, condenó al capitán de Fragata (R) de la Armada de Chile Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra, como autor inductor del delito de homicidio de Ricardo Barra Martínez, a la pena de cinco años y un día de presidio efectivo.
Por otro lado, absolvió al mayor (R) de Carabineros Juan Humberto Utrera Chávez de su presunta participación como autor en los delitos de aplicación de tormentos y/o tortura al detenido.
En la etapa de investigación, el Ministro Aldana logró establecer que alrededor de las 18 horas, del 27 de septiembre de 1973, un piquete de Carabineros, apoyado por miembros de la Armada, detuvo en una casa ubicada en un callejón del cerro Miramar, en Tomé, a Barra Martínez, junto a Héctor Lepe Moraga, Miguel Catalán Febrero y Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, quienes se encontraban durmiendo en el inmueble y en posesión de armas y explosivos.
Los aprendidos fueron trasladados hasta la comisaría de Tomé, lugar donde fueron interrogados por Utrera Chávez. Del hecho se informó a Aravena Miranda, jefe de plaza, por lo que se sumaron oficiales de la Armada al procedimiento, siendo interrogados -especialmente Barra Martínez- con aplicación de torturas y rigor innecesario, como quemaduras con cigarrillos en el cuerpo, golpes de pie, puño y con objetos contundentes en el cuerpo, además de colgarlos de los pies para sumergirle la cabeza en un tambor con agua.
Al día siguiente, 28 de septiembre de 1973, alrededor de las 11 horas, Carabineros de Tomé entregó a los cuatro detenidos al Jefe de Plaza de Tomé, capitán de Navío Aníbal Octavio Aravena Miranda, junto al armamento incautado, siendo trasladados a la Fiscalía Naval de Talcahuano, custodiados por personal de la Armada.
En esas condiciones Barra llegó al Fuerte Borgoño, a cargo del DIM Aldea, siendo recibido de una forma brusca, violenta e inhóspita. Ya detenido en el lugar denominado "La Ciudadela", el entonces teniente Julio Alarcón Saavedra le dio orden al soldado conscripto Patricio Salamanca Marín -quien practicaba box- de golpear a un visiblemente torturado Barra Martínez, impactándolo con el puño en la zona del bajo vientre, a raíz de lo cual la víctima se encogió de dolor, quedando sin aliento y cayendo al suelo, perdiendo la vida.
En el aspecto civil, el Ministro Aldana condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $40.000.000 a Pedro Barra Martínez, hermano de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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