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Con salvamiento de voto.

CC de Colombia estableció que responsabilidad del Estado en materia de privación injusta de la libertad no se define a partir de un título de imputación único y excluyente.

La decisión fue adoptada con el salvamiento de voto parcial del magistrado Bernal Pulido.

23 de julio de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela incoadas en contra de fallos expedidos por el Consejo de Estado en procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad.

Cabe recordar que en uno de los expedientes acumulados la Fiscalía General adujo que el Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo en estos casos, al aplicar un régimen de responsabilidad objetiva cuando el investigado haya sido absuelto por aplicación del principio in dubio pro reo a pesar de que la Corte Constitucional le había dado un alcance diferente al artículo 68 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. En el otro expediente, los accionantes consideraron que el Consejo de Estado, al resolver el proceso de reparación directa que promovieron por la privación injusta de la libertad de una ciudadana –que fue absuelta por atipicidad subjetiva- de la cual son herederos, omitió aplicar la sentencia de unificación del Consejo de Estado de fecha 17 de octubre de 2013, según la cual, la responsabilidad del Estado en tales casos es objetiva, sin que en su caso particular fuera procedente concluir que hubo culpa exclusiva de la víctima.

La sentencia de la Magistratura constitucional colombiana ratificó que el artículo 90 de la Constitución Política no establece un régimen de imputación estatal específico, como tampoco lo hacen el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y la Sentencia C-037 de 1996 cuando el hecho que origina el presunto daño antijurídico es la privación de la libertad, en atención a que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han aceptado que el juez administrativo, en aplicación del principio iura novit curia, deberá establecer el régimen de imputación a partir de las particularidades de cada caso; luego, definir una fórmula automática, rigurosa e inflexible para el juzgamiento del Estado en los casos de privación injusta de la libertad contraviene el entendimiento del artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y de paso el régimen general de responsabilidad previsto en el artículo 90 de la Constitución Política.

Conforme a lo anterior, el fallo concluyó que determinar, como fórmula rigurosa e inmutable, que cuando sobrevenga la absolución por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia –aplicación del principio in dubio pro reo-, el Estado debe ser condenado de manera automática, a partir de un título de imputación objetivo, sin que medie un análisis previo del juez que determine si la decisión que restringió preventivamente la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, transgrede el precedente constitucional fijado  con ocasión del control integral y automático de constitucionalidad de la que sería la Ley 270 de 1996, concretamente en la Sentencia C-037 de 1996. Así, lo señalado no se opone a que otros supuestos o eventos queden comprendidos por un título de imputación de esa naturaleza, tal y como podría ocurrir, en principio, con aquellos casos en los cuales el comportamiento no existió o la conducta es considerada atípica. En efecto, se consideró que, con independencia del régimen de responsabilidad estatal que utilice el juez administrativo, la conducta de la víctima es un aspecto que debe valorarse y que tiene la potencialidad de generar una decisión favorable al Estado, en otras palabras, que puede generar una declaratoria de irresponsabilidad administrativa.

La decisión fue adoptada con el salvamiento de voto parcial del magistrado Bernal Pulido, quien consideró que la sentencia proferida en sede de apelación por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, contra la cual se enderezó la acción de tutela, no incurrió en defecto sustantivo ni por violación directa del artículo 90 de la Constitución Política, ni por violación del precedente. En efecto, dicha sentencia se sujetó al precedente de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado, configurado en la Sentencia de 17 de octubre de 2013, Expediente 23.354, conforme al cual, el principio de in dubio pro reo constituye un evento más de privación injusta de la libertad, que da lugar a la aplicación de un sistema de responsabilidad objetivo. Cabe recordar que, de acuerdo con la Sentencia C-836 de 2001, las sentencias de unificación del Consejo de Estado tienen fuerza vinculante de precedente. Así, en la fecha en la que se profirió la sentencia atacada en sede de tutela, la referida sentencia de unificación del Consejo de Estado constituía el precedente vigente en la materia. Asimismo, está en desacuerdo con la interpretación de precedente constitucional aplicable al caso que la mayoría otorgó a la Sentencia C-037 de 1996, pues considera que no excluyó la posibilidad de aplicar regímenes objetivos de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad. Por último, aun cuando la postura asumida con propósitos de unificación por el Consejo de Estado en la referida sentencia del año 2013, pudiera ser discutible –entre otras razones, por motivos de sostenibilidad fiscal-, lo cierto es que la decisión adoptada en este caso, implica modificar el precedente de unificación jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo cual la Corte Constitucional no tiene competencia, menos aun cuando la Sentencia que contiene tal precedente no es la providencia judicial atacada en este proceso de tutela.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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