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En fallo unánime.

Corte de San Miguel acogió nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar parcialmente demanda de accidente laboral.

La sentencia efectúo una errónea calificación de los hechos al considerar la conducta de la trabajadora como descuidada.

1 de octubre de 2018

En forma unánime, la Corte de San Miguel acogió el recurso de nulidad deducido por una trabajadora en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que hizo lugar parcialmente a la demanda por accidente laboral al considerar imprudente el actuar de la actora que contribuyó a su accidente.

En su fallo, la Corte de San Miguel indicó que el sentenciador realizó una errónea calificación de los hechos al determinar que la conducta de la trabajadora, pasar por sobre un mesón que bloqueaba el tránsito dentro de la empresa, constituye un actuar imprudente que contribuyó su accidente en que resbaló por existir pintura fresca en el suelo. Teniendo en consideración que se ha dejado establecido como hecho la circunstancia que en el lugar no existía señalética que diera cuenta del riesgo, salvo una hoja pegada a la pared, y un mesón como elemento para bloquear el paso en una de las entradas del acceso, no es posible concluir que se debe proceder a la compensación de culpas. Esto, desde que frente a tales circunstancias no es posible imputar a la actora una negligencia, al hacer el quite a un mesón, o que estuvo en condiciones de prever las consecuencias de su conducta, pues en realidad no existía aviso en conformidad a la ley, ni se probó que por su ubicación no podía menos que ser notada por la trabajadora, única circunstancia en que pudo tomar conciencia del riesgo que asumía al continuar su camino por el lugar.

Asimismo, señaló la Corte de San Miguel que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, ha determinado que la imprudencia, es la falta de previsión de las consecuencias de una acción, o el hecho de no pensar evitarlas a pesar de haberlas previsto. Es, en otras palabras, una forma de conducta ligera o descuidada, de la cual habría que abstenerse. En consecuencia, no habría infracción al principio de contradicción, ya que al analizar la prueba es posible establecer dos niveles distintos de responsabilidad, que no son contradictorios entre sí, sino que complementarios, esto es, la responsabilidad del empleador y la del trabajador.

Por lo anterior, se acogió el recurso de nulidad deducido, declarando nula la sentencia impugnada.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 301-2018.

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