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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajador de empresa agrícola.

El Tribunal de alzada rechazó recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada en enero pasado, por el Juzgado de Letras de Colina.

25 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa agrícola Aguas Puras Limitada de la comuna de Lampa por despido injustificado de trabajador.
La sentencia sostiene que a fin de dilucidar la anterior controversia es dable tener a la vista el análisis que efectúa el juez en las motivaciones sexta a décima de la sentencia de autos, en las cuales efectúa un acabado raciocinio de las pruebas aportadas, de los dichos de los testigos de la demandada, los correos electrónicos, los comprobantes de constancia laboral para empleadores, y el tenor de la carta con la que se comunicó el término del contrato, la que considera imprecisa, ya que el día viernes 14 el trabajador si se presentó a trabajar, no era lunes como señala la demandada, que el día 16 era domingo y no está probado que ese día haya tenido que trabajar, quedando en consecuencia sólo dos días de inasistencia, 15 y 17, los cuales no son seguidos, lo que corrobora la deficiencia de la carta con que se pretende poner término al contrato por inasistencias injustificadas.
La resolución agrega que en cuanto a la causal de despido del artículo 160 N° 3 el sentenciador señala que atendido lo razonado en las motivaciones sexta y séptima, ésta no se configura. Y en cuanto a la causal del artículo 160 N° 7, señala que se encuentra basada en los mismos hechos descritos para fundar las otras causales, vinculándolos con el incumplimiento de la obligación de prestar servicios, y si los motivos de despido señalados en los numerales 3° y 4° del artículo 160 son injustificados, concluye que el del numeral 7°, también lo es.
El fallo de primera instancia confirmado, tras declarar injustificado el despido del trabajador, condenó a la empresa Aguas Puras a pagar al demandante:
-$4.696.232, de indemnización por 8 años de servicios;
-$3.756.985, de recargo sobre la suma anterior;
-$587.029, de indemnización por falta de aviso previo;
-$162.338 por compensación de feriado;
-$217.500 por diferencias de gratificaciones, y
-$254.379 por remuneración de 13 días de julio de 2017.
Montos a pagar con los reajustes e intereses legales. Además, se condenó en costas a la demandada, reguladas en $967.446.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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