Noticias

En fallo dividido.

CS rechaza amparo de interno de Punta Peuco.

El máximo Tribunal confirmó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción constitucional de amparo presentada en contra del ministro en visita Jaime Arancibia Pinto.

9 de noviembre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa del ex agente de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) Carlos Alberto Herrera Jiménez, quien se encuentra cumpliendo condena de presidio perpetuo unificado en el recinto penal de Punta Peuco, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Carmen Gloria Larenas Molina. Ilícito perpetrado el 12 de julio de 1983, durante jornada de protesta nacional en Valparaíso.
El máximo Tribunal confirmó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el pasado 26 de octubre, que rechazó la acción constitucional de amparo presentada en contra del ministro en visita Jaime Arancibia Pinto, que no acogió los argumentos de la defensa de Herrera Jiménez, la que argüía que su representado fue extraditado y sometido a proceso sin cumplir los requisitos legales.
Decisión adoptada con el voto en contra de los ministros Hugo Dolmestch y Jorge Dahm, quienes consideraron que del mérito de los antecedentes se deduce que el auto de procesamiento de fecha 25 de septiembre de 2018, respecto a Herrera Jiménez, ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en los artículos 7 de la Constitución Política de la República y letra a) artículo 17 de la Convención de Montevideo, fueron del parecer de acoger el presente recurso para que el juez de la causa siga los procedimientos correspondientes a fin de obtener la ampliación de la extradición.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CGR desestima denuncia sobre eventuales irregularidades en que habría incurrido Gendarmería de Chile contra interno del penal Punta Peuco…
*Corte de Santiago rechaza protección de interno del Penal Punta Peuco por salida dominical…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *