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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de tutela laboral contra empresa acerera.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda presentada en contra de la empresa.

3 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral deducida en contra de empresa de fabricación y exportación de artículos de acero y plástico y fabricación de carrocerías, remolques y semirremolques Minetec S.A.
La sentencia sostiene que consta que, como se expuso en los motivos precedentes de esta resolución, que el recurrente no obstante aludir en su arbitrio que el fallo vulneró las reglas de la sana crítica, lo que en síntesis es cuestionar las conclusiones que extrajo de la prueba rendida, para adoptar una contraria. De lo dicho, se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio.
La resolución agrega que a mayor abundamiento, consta de la lectura del fallo, que la juez de la causa, para decidir como lo hizo, expuso los razonamientos que le llevaron a esa decisión, cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral.
Por último, concluye que en este sentido el recurrente no se ha ajustado cabalmente a tales exigencias, porque se limitó a afirmar genéricamente en diversos pasajes de su libelo que el fallo vulnera las reglas de la sana crítica, al no resolverse el conflicto suscitado en su favor, lo que sostiene de un modo esencial en la circunstancia que, contrariamente a lo concluido en el fallo, el sentenciador debió justipreciar la evidencia aportada de la forma en que lo considera el recurrente, siendo la cuestión que lo pretendido en el recurso no se traduce en revelar alguna regla supuestamente contrariada, lo que lleva indefectiblemente a desestimar la motivación del libelo de nulidad de la demandada de autos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y primera instancia

 

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