Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de torturas y apremios ilegítimos.

El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada y acogió parcialmente la demanda deducida por la defensa, tras establecer que el recurrente fue víctima de un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

Por Redacción·17 de marzo de 2020·3 min de lectura
CS condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de torturas y apremios ilegítimos.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a prisionero político que fue torturado por personal de Carabineros y agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en 1986 y 1987, respectivamente.

La sentencia sostiene que de lo que se ha venido señalando se desprende que el Estado está sujeto a la regla de la responsabilidad, la que no es extraña a nuestra legislación, pues el artículo 3° del Reglamento de La Haya de 1907 señala que ‘La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento será condenada, si hubiere lugar, a pagar una indemnización. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen su ejército'. Complementa lo anterior el artículo 2. 3ª del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto señala que ‘Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadas podrán interponer un recurso efectivo', el que supone el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición.

La resolución agrega que en este contexto encontramos también el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005, el cual señala que ‘Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario'.

Comentarios (1)

  1. Patricio Díaz

    Tan tarde viendo juicios que debieron haber sido solucionado ya hace mucho, ahí se de muestra como tienen obtenían a la justicia amarrada.

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